Salvamento de voto al Auto 022 06Referencia: expediente ICC-948Peticionario: Víctor Manuel Caicedo TousTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Desde el auto 014 de 1994, reiterado en un sinnúmero de providencias como los autos 087 de 2001 y 122 de 2004, la Sala Plena tiene competencia para conocer de los conflictos de competencia en tutela, siempre que esta competencia sea interpretada de manera residual. Con posterioridad a la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado (18-julio-02) a la fecha (octubre de 2005) la Corte Constitucional ha resuelto 519 conflictos de competencia. También debe señalarse que desde 1992 a julio 12 de 2000 (fecha en que se expidió el decreto reglamentario 1382 de 2000), se habían presentado en promedio sólo 26 conflictos de competencia. Fuente de información: base de datos de la Relatoría de la Corte Constitucional. “Las acciones de tutela dirigidas contra la aplicación de un acto administrativo general dictado por una autoridad nacional serán repartidas para su conocimiento al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siempre que se ejerzan como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Septimo Penal Municipal De Cartagena Y El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Bolivar. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Septimo Penal Municipal De Cartagena
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado